Aspectos básicos a tener en cuenta a la hora de formalizar un contrato de alquiler de vivienda

Atendiendo a la gran demanda que existe en cuanto a alquiler de vivienda en la zona de la Costa del Sol, desde TOSCANOLEX, queremos solventar las principales dudas que surgen en relación con el contrato de alquiler de vivienda.

Hay que tener en cuenta la diferencia entre:

-CONTRATO ALQUILER DE VIVIENDA FIN TURISTICO: Alquileres para duración menos de 2 meses

-CONTRATO ALQUILER USO DISTINTO VIVIENDA: Puede ser de local o vivienda, siempre y cuando el destino del alquiler no sea el de vivienda habitual

-CONTRATO ALQUILER VIVIENDA: Para periodo superior a dos meses y el destino es el de vivienda principal

Para este último contrato (arrendamiento de vivienda), venimos a destacar los puntos principales a tener en cuenta para que tanto el casero, como el inquilino protejan sus intereses de la mejor manera posible.

1.- Contrato verbal o escrito: Es una de las principales dudas que surgen a la hora de la formalización del mismo. Por ello, recomendamos que lo mejor es optar por el escrito (valiendo como prueba en cualquier momento y así acreditar plazos, renta, entre otros)

2.- Documento público o privado: A pesar de no ser requisito obligatorio hacerlo público, el contrato se puede formalizar en una notaria

3.- ¿Inscripción en el Registro?: Tal y como se expone en el anterior punto no es obligatorio, pero sí aconsejable, ya que, inscribiéndolo, el inquilino confirma el derecho que le asiste de estar un mínimo de tres años

4.- Requisitos básicos que debe contemplar el contrato: De manera resumida, debe contener de forma detalla y especifica la identidad de los contratantes; la identificación de la vivienda arrendada; la duración pactada; la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

5.- Impuestos a pagar: 

  • IRPF: el arrendador debe declarar los rendimientos obtenidos por el alquiler en la declaración de la renta.
  • IVA: el inquilino está exento de IVA y dicha exención se extiende a los garajes, a los anexos accesorios a las viviendas, así como a los bienes muebles alquilados. En cambio, si el arrendamiento es mixto (se destina a vivienda y a actividad profesional), quedará sujeto a IVA.

6.- El certificado de eficiencia energética de la casa: están obligados a entregar el certificado energético los propietarios de viviendas construidas antes de 2007. El casero está obligado a hacer constar en el contrato una cláusula que indique que en el momento de la firma se aporta el certificado y se facilita una copia al inquilino.

 

De manera muy breve venimos a exponerle las premisas básicas a las que se debe atener cada parte a la hora de formalizar un contrato de alquiler de una vivienda. Por ello, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados Toscanolex para así asesorarle de manera completa todo lo relacionado con los alquileres de vivienda. Estaremos encantados de poder solventar todas las dudas que le surjan

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