DENUNCIAR DELITOS SEXUALES UNA VEZ ADULTO, ¿CUÁNDO PRESCRIBE LA ACCIÓN?

¿cuándo prescribe un delito sexual? ¿podemos esperar a denunciarlo cuando somos adultos?

Existen multitud de causas por las que una víctima puede decidir no denunciar un delito sexual. La situación se complica si hablamos de menores, que pueden no ser conscientes hasta edades adultas de su voluntad de denunciar. En estos casos, la prescripción de los delitos puede ser un problema para ejercer los derechos de la víctima en los tribunales.

¿Cómo se computa la prescripción de estos delitos?

La regla prevé una especialidad para el caso de menores en materia de prescripción: sólo comenzará a contar cuando la víctima cumpla 18 años.

El artículo 131 del Código Penal establece que, como norma general, prescribirán los delitos a:
–    los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
–    los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
–    los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 sin que excedan los 20
–    los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
–    los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
–    los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia y los delitos leves, que prescriben al año.

De modo que, para los casos más graves de delitos sexuales contra menores (con penas de hasta 15 años), podrán denunciar las víctimas de hasta 33 años de edad, límite que resulta de la suma del plazo de prescripción y de la edad a partir de la que comienza a correr la prescripción (18 años).

Desde nuestro despacho de abogados TOSCANOLEX, queremos transmitir, así como prestar el asesoramiento a quien se encuentre en esta situación, pudiendo denunciar este tipo de actuaciones, siendo fundamental tomar las medidas de prevención que se estimen oportunas.

 

 

 

 

 

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