La insolvencia punible: Una amenaza al sistema financiero y la justicia para los acreedores

La insolvencia punible

La insolvencia punible es una estrategia para eludir las responsabilidades financieras, perjudicando a los acreedores y socavando el orden socioeconómico.

¿En qué consiste esta práctica delictiva?

La insolvencia punible consiste en ocultar activos, realizar transferencias engañosas o simular créditos para fingir una insolvencia ficticia.

¿Cómo se regula la insolvencia punible en el Código Penal?

La insolvencia punible se regula en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Bien jurídico protegido en la insolvencia punible

El bien jurídico protegido es el derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditos con el patrimonio del deudor. Este derecho es una garantía legal reconocida en el artículo 1911 del Código Civil, abarcando todos los bienes del deudor, presentes y futuros.

Al mismo tiempo, también se considera bien jurídico protegido el buen funcionamiento del sistema crediticio.

¿Cómo se configura el delito de insolvencia punible?

La insolvencia punible es un delito doloso. No obstante, el dolo no consiste en buscar el perjuicio de los acreedores, sino en obtener un beneficio propio.

El sujeto activo será el deudor u otra persona que actúe en su nombre con el conocimiento de la situación y de que esta menoscaba el derecho de cobro de los acreedores.

Para perseguir este tipo de delitos no es necesario esperar a que se abra la vía mercantil o civil. De hecho, en el proceso penal es indiferente la calificación civil previa. Lo que se castiga es la acción u omisión del deudor, pero no el impago de la deuda. Además, la incapacidad de pagar las deudas con el patrimonio existente ha de ser de carácter definitivo y no se aplica a la falta de liquidez en casos puntuales.

Requisitos para la configuración del delito de insolvencia punible

Los requisitos para que se configure este delito son la existencia de deuda, la intención de evitar el pago, la insolvencia definitiva y el perjuicio al acreedor.

Conductas típicas de la insolvencia punible

La conducta típica del delito de insolvencia punible es cualquier acción u omisión que perjudique la masa del concurso o de una imagen falsa de la solvencia del deudor. Es decir, existen dos conductas básicas que constituyen el delito de insolvencia punible:

  1. Ocultación o daños de elementos patrimoniales de la masa concursal.
  2. Realización de ciertos actos de disposición que afecten al pago de la deuda.

Desde la manipulación de libros contables hasta la transferencia fraudulenta de activos, con personas físicas y jurídicas como responsables. En general, son actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y se recogen expresamente en el artículo 259 del Código Penal.

Conductas mas comunes.

  • Ocultación, daños o destrucción de bienes o elementos patrimoniales que están incluidos (o deberían estarlo) en la masa del concurso.
  • Realización de actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
  • Operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción que carezcan de justificación económica.
  • Simulación de créditos de terceros o reconocimiento de créditos ficticios.
  • Participación en negocios especulativos cuando carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
  • Incumplimiento del deber legal de llevar contabilidad, llevanza de doble contabilidad, o comisión de irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Destrucción o alteración de los libros contables cuando se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Ocultación, destrucción o alteración de la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
  • Formulación de las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
  • Cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

Proceso legal de la insolvencia punible

La insolvencia punible no espera a la conclusión de un proceso legal. Se persigue para proteger el sistema financiero y garantizar justicia para los acreedores.

Importancia de prevenir y perseguir la insolvencia punible

Es fundamental prevenir y perseguir la insolvencia punible ya que socava la confianza en el sistema económico y compromete la seguridad jurídica. Mantener equidad y transparencia en las relaciones comerciales es crucial.

En Toscano Lex, somos especialistas en derecho de familia y derecho penal, lo que nos permite ofrecer un enfoque integral para resolver cualquier caso relacionado con la insolvencia punible.

Te ofreceremos orientación sobre tus derechos y te asistiremos en la protección de tus intereses durante todo el proceso.

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