Modificación de medidas
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Abogados expertos en modificación de medidas

Mutuo acuerdo o contencioso.

La modificación de medidas es la adaptación a un cambio de circunstancias en un divorcio que ocurren cuando éstas tienen suficiente peso. Ponte en manos de tus abogado especialistas, Toscanolex cuenta con un equipo experto en divorcios para ayudarte en el proceso de modificación de medidas.

Es muy importante informarte adecuadamente con un abogado especialista en divorcio para modificación de medidas en Torremolinos, Benalmádena o Fuengirola antes de plantear a la ex-pareja la decisión, para que de esta manera puedas resolver todas tus dudas y evitar errores.

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Elige experiencia y profesionalidad.

En Toscanolex, estamos para ayudarte, somos un bufete de referencia para la modificación de medidas de un divorcio, tendrás el apoyo legal de un abogado especialista.

La mejor opción para conseguir una modificación de medidas por un cambio de circunstancias, en tu vida o en la de tu ex. Régimen de visitas, custodia compartida, pensión alimenticia, atribución de vivienda, entre otras medidas son susceptibles de modificaciones.

Las circunstancias familiares pueden cambiar y, con ello, las medidas adoptadas durante el proceso de divorcio. En Toscanolex, te asistimos en la revisión y modificación de sentencias relativas a pensiones, custodia o régimen de visitas, ya sea por cambios económicos, laborales o personales.

Existe una sentencia que establece las medidas que deben cumplir las partes, tanto entre ellas como respecto a sus hijos. Para modificar estas medidas, es imprescindible obtener una nueva sentencia que sustituya a la anterior.

Es común que los progenitores lleguen a acuerdos extrajudiciales, modificando las medidas de manera informal. Sin embargo, si surge un conflicto o malentendido entre ellos, esos acuerdos carecen de validez legal y no pueden ser exigidos judicialmente. La modificación de medidas puede solicitarse siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde la última sentencia y exista un cambio sustancial en las circunstancias.

¿Cuándo se puede solicitar una modificación de medidas?

Las causas más comunes incluyen un cambio de residencia que dificulte el cumplimiento de las medidas acordadas para la custodia, cualquier modificación que afecte de forma directa o indirecta al bienestar de los hijos, o el incumplimiento reiterado de las medidas establecidas.

¿Quién puede solicitar una modificación de medidas?

Cualquiera de las partes implicadas. Lo ideal es llegar a un acuerdo mutuo, ya que es la vía más rápida y beneficiosa. No obstante, si no es posible alcanzar un consenso, será necesario iniciar un procedimiento judicial contencioso.

 

Nuestros profesionales te proporcionarán un asesoramiento integral sobre la modificación de la guarda y custodia, las posibilidades de manutención más adecuadas y cualquier otra consulta que puedas tener. Siempre actuamos con plena conciencia de la relevancia emocional y legal de estas situaciones, ofreciendo un servicio comprometido y enfocado en el bienestar de nuestros clientes y sus familias.

Nos especializamos en lograr soluciones que se adapten a las nuevas realidades familiares, presentando solicitudes basadas en la legislación vigente y las necesidades actuales:

  • Revisión de custodia y visitas: Solicitamos modificaciones en los acuerdos cuando surgen nuevas circunstancias que afectan al bienestar de los hijos.
  • Ajuste de pensiones: Adaptamos las obligaciones económicas a la realidad actual, ya sea por pérdida de empleo, aumento de ingresos u otras causas justificadas.
  • Cambio de circunstancias familiares: Asesoramos en casos de mudanzas, nuevos matrimonios o cualquier cambio significativo que requiera una revisión judicial.
  • Procedimientos judiciales: Te representamos en los procesos necesarios para oficializar cualquier modificación ante los tribunales.

Orígenes de los cambios de medidas

La modificación de medidas pueden tener distintos orígenes. Dependiendo del tipo de cambio de circunstancia que la justifique, ordenaremos las modificaciones de medidas en una de estas 3 categorías:

  • Afecten a tus hijos.
  • Te afecten a ti o a tu ex.
  • Sean legales o jurisprudenciales.

De todas las medidas modificables seguro que tendrás interés en una de ellas en concreto. Ésta modificación podrá enmarcarse en una o varias de las tres categorías anteriormente mencionadas (es decir, los tipos de motivos que justifiquen la modificación que necesitas). En el siguiente índice encontrarás las medidas a modificar en un divorcio, elegir una o varias y consultarnos todo lo que necesites sobre ella:

  • Custodia de tus hijos, custodia compartida mediante modificación de medidas por un cambio en tu vida, la de tu ex, ley o jurisprudencia.
  • Modificación de la pensión de alimentos por un cambio en las circunstancias de tu vida, la de tu ex o desarrollo y crecimiento de los hijos de ambos.
  • Modificación de la del uso de la vivienda familiar atribuido por un cambio en las circunstancias.
  • Modificar la patria potestad por cambio de circunstancias.
  • La modificación de la pensión compensatoria por un cambio de circunstancias.
  • La modificación del régimen de visitas por un cambio de circunstancias.

Si piensas que podrías ayudar a tus hijos con una modificación de medidas, no esperes más y habla con tu abogado matrimonialista especialista en modificación de medidas.

Aspectos esenciales de la modificación de medidas

Para que tenga efecto la modificación de medidas ya sea que te afecte a ti o a tu ex-pareja, tus hijos o una jurisprudencia, tienen que cumplirse unos requisitos generales que exigen los juzgados y tribunales, que describimos a continuación:

  • Los hechos demandados para la modificación de medidas deberán producirse anteriormente a la sentencia donde se fijaron las medidas. Lo que no se alegó en ese momento ya no es válido para conseguir un cambio.
  • El cambio o la variación de las circunstancias debe de tener peso legal y entidad suficiente  para justificar la modificación de medidas que se reclame.
  • El cambio que fundamenta la citada modificación debe ser por un acontecimiento que antes no se presentara.
  • Que sean permanentes. Los cambios de las circunstancias existentes deben ser continuos y estables. Si este cambio es algo momentaneo, los juzgados y Tribunales desestimarán nuestra demanda de modificación de medidas.
  • El cambio de circunstancias se habrá producido por causas ajenas al demandante que solicita la modificación. De lo contrario, la demanda de modificación de medidas también será desestimada.

En resumen, hay que demostrar que han cambiado las circunstancias que se estimaron para fijar las medidas en la sentencia o en el convenio regulador; las medidas deben adaptarse al tiempo que se esta viviendo y no quedar parada en el tiempo ya que las circunstancias cambian.

¿Te ayudamos?

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