No puede imponerse al progenitor no custodio, el pago de la universidad privada de la hija al ser considerado como gasto extraordinario.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido en una reciente sentencia (sentencia APB (18ª) 768/2018 de 12 de noviembre de 2018 nº rec.314/2018) que los costes de la universidad privada del hijo común son extraordinarios y, por tanto, no pueden imponerse al progenitor no custodio.
En el proceso tendente a regular las medidas de los hijos menores tras una separación o divorcio, una de las medidas que se cuestiona es el importe de la pensión alimenticia fijada para los hijos. Para determinar dicha pensión debe atenderse a la situación económica de cada progenitor y a los gastos de los menores o mayores de edad pero aun dependientes económicamente.
Existen los GASTOS ORDINARIOS, que se abonan mediante la pensión de alimentos. Y los GASTOS EXTRAORDINARIOS, que son aquellos excepcionales y que no están cubiertos o subvencionados (por ejemplo, menor que necesitas gafas para ver y no las cubre la Seguridad Social…), y que normalmente se abonan al 50%.
La sentencia de la Audiencia, califica como gasto ordinario aquellos que han venido realizándose durante la convivencia cuando la familia estaba unida y han sido consentidos por los padres.
La Audiencia considera que, la Universidad Privada, pese a tratarse de un gasto de formación y ser considerado como gasto ordinario a efectos de incluirse en el contenido de la pensión de alimentos, el elevado coste de dichos estudios en relación con el nivel económico de la familia y con el coste formativo previo afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en gasto extraordinario.
Al no ser un gasto necesario es preciso el consentimiento de ambos progenitores y en este caso el padre se ha opuesto a su pago por razones de insuficiencia económica.
Por todo ello, no se le puede imponer el pago de la mitad de los gastos de la universidad privada
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