Nueva Normativa de Alquiler Vacacional en Andalucía

Nueva Normativa de Alquiler Vacacional en Andalucía

En este artículo analizamos la Nueva Normativa de Alquiler Vacacional en Andalucía y cómo adecuar las licencias de alquiler vacacional a los nuevos requisitos que deben cumplirse antes del plazo límite del 22 de agosto de 2024.

Requisitos Generales para la Licencia de Alquiler Vacacional según la Nueva Normativa de Alquiler Vacacional en Andalucía

La normativa actual establece varios requisitos indispensables que deben cumplir las viviendas de uso turístico (VUT):

  • Licencia de Ocupación: El inmueble debe contar con esta licencia.
  • Inmuebles No Permitidos: Las viviendas consideradas AFO (Asimilado Fuera de Ordenación) o aquellas sometidas al régimen de Protección Oficial (VPO) no pueden obtener licencia de alquiler vacacional.
  • Autorización de la Comunidad: Se debe disponer de los Estatutos y Actas de la Comunidad de Propietarios donde no se prohíba el alquiler vacacional.
  • Tamaño Mínimo: La vivienda debe tener un mínimo de 25 m² y 14 m² por plaza.
  • Número de Baños: 2 baños para 5 plazas y 3 baños para 8 plazas.
  • Titularidad de la Licencia: La licencia debe estar a nombre de quien explota y gestiona el alquiler vacacional.

Importante a tener en cuenta con la Nueva Normativa de Alquiler Vacacional en Andalucía

Es esencial entender que, bajo la nueva normativa, la licencia de alquiler vacacional debe estar a nombre de quien realmente explota y gestiona el alquiler.

Ejemplo: Si la licencia está a nombre del propietario, pero una empresa gestiona el alquiler, se debe cambiar la licencia a nombre de la empresa gestora. Esto asegura que la responsabilidad legal recae en la entidad que maneja la actividad, cumpliendo con las nuevas regulaciones y evitando posibles sanciones.

Otro Cambio en la Nueva Normativa de Alquiler Vacacional en Andalucía

La normativa anterior de alquiler vacacional en Andalucía establecía que el área mínima por plaza era de 12 metros cuadrados. Sin embargo, la nueva normativa ha aumentado este requisito a 14 metros cuadrados por plaza. Esto significa que si antes una vivienda podía acomodar más personas con una superficie menor, ahora necesitará más espacio por cada plaza adicional, lo que podría reducir el número total de plazas permitidas en la propiedad.

Ejemplo: Supongamos que una vivienda tenía antes una capacidad máxima de 5 plazas con 60 metros cuadrados (12 m² por plaza). Con la nueva normativa, la misma vivienda ahora solo podría ofrecer 4 plazas (14 m² por plaza), a menos que se amplíe el espacio disponible.

Características Obligatorias de las VUT según la Nueva Normativa de Alquiler Vacacional en Andalucía

Todas las viviendas de uso turístico deben cumplir con las siguientes características:

  • Televisor y Equipamiento de Cocina.
  • Recogida Separada de Residuos.
  • Suelos Antideslizantes en los Baños.
  • Detector de Humos.
  • Ventilación Directa en Todas las Habitaciones.
  • Sistema de Oscurecimiento de Ventanas.
  • Refrigeración y Calefacción en Todas las Habitaciones.
  • Botiquín, Guía de Información Turística y Hojas de Reclamaciones.
  • Limpieza a la Entrada y Salida.
  • Ropa de Cama y Menaje con Juego de Reposición.
  • Número de Teléfono de Contacto.
  • Instrucciones de Uso de los Electrodomésticos.
  • Normas de la Comunidad y Restricciones.

Registro de Viajeros

A partir del 31 de octubre de 2024, todas las VUT deben registrarse en el nuevo Sistema Centralizado de Registro de Viajeros. Los partes de entrada deben ser firmados por todos los viajeros mayores de 14 años en un plazo de 24 horas desde su entrada y conservados durante 3 años.

Sanciones

El incumplimiento de estas normativas puede conllevar sanciones que oscilan entre los 600€ y 30.000€.

Importancia del Asesoramiento Legal

Es crucial contar con asesoría legal experta para asegurar que tu vivienda cumpla con todos los requisitos y evitar posibles sanciones. En Toscanolex, somos especialistas en derecho inmobiliario y en la gestión de licencias de alquiler vacacional.

Preguntas Frecuentes sobre la Nueva Normativa de Alquiler Vacacional en Andalucía

¿Cuáles son los principales cambios en la normativa de alquiler vacacional en Andalucía?

  • Titularidad de la licencia: Debe estar a nombre de quien explota y gestiona el alquiler (propietario o empresa gestora).
  • Licencia de Ocupación: Ahora es indispensable.
  • Uso de Viviendas AFO: No permitido.
  • Uso de Viviendas de Protección Oficial (VPO): No permitido.
  • Acuerdo en Comunidad de Propietarios: Necesario si no se prohíbe el alquiler vacacional en los estatutos y actas de la comunidad.
  • Superficie mínima por plaza: Aumentado de 12 m² a 14 m²
  • Número de baños: 2 baños para 5 plazas, 3 baños para 8 plazas.

¿Qué inmuebles no pueden ser utilizados como viviendas de uso turístico?

Las viviendas consideradas AFO y aquellas bajo régimen de Protección Oficial no pueden obtener licencia de alquiler vacacional.

¿Qué sanciones existen por no cumplir con la normativa de alquiler vacacional?

Las sanciones pueden variar entre 600€ y 30.000€, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

¿Qué documentos son necesarios para el registro de viajeros?

Se requiere un parte de entrada firmado por todos los viajeros mayores de 14 años, a ser conservado durante 3 años.

Conclusión sobre Nueva Normativa de Alquiler Vacacional en Andalucía

Adecuar tu licencia de alquiler vacacional a la nueva normativa es esencial para evitar sanciones y asegurar una operación legal y rentable. En Toscanolex, ofrecemos asesoramiento experto y apoyo en la gestión de licencias de alquiler vacacional, garantizando que tu propiedad cumpla con todos los requisitos legales.

Nuestros expertos en derecho inmobiliario están listos para ayudarte en todas las situaciones, incluso las más complicadas. Te ofrecemos orientación sobre tus derechos y te asistimos en la protección de tus intereses durante todo el proceso.

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