En diversas ocasiones se pone de relieve un problema no poco común que afecta a numerosos padres que se encuentran separados o divorciados y unidos por hijos comunes. En concreto, se pone de manifiesto la problemática en torno a la matriculación de los hijos en un centro educativo nuevo.
- ¿A quién corresponde tal decisión?
- ¿Ésta es exclusivamente de los padres?
- ¿Puede tomar esta decisión unilateralmente el padre o la madre que tiene otorgada la custodia en exclusiva?
- ¿Cómo actuar ante una falta de acuerdo?
Si la patria potestad es compartida, salvo casos extraordinarios, se necesita LA NECESARIA AUTORIZACIÓN DE AMBOS PARA CAMBIAR AL HIJO DE COLEGIO Y MATRICULARLO EN OTRO NUEVO.
Esta decisión, en numerosas ocasiones, crea un desacuerdo entre los padres.
¿QUÉ SUCEDE EN ESTOS CASOS?
Llegados a este punto, al no haber acuerdo amistosos entre los progenitores habrá que acudir al Juez para que sea éste el que decida sobre la medida a adoptar.
Por tanto, vemos cómo aunque un progenitor goce de la guarda y custodia del hijo común no podrá decidir, unilateralmente, sobre la educación y demás aspectos del menor
Por ello siempre se recomienda la orientación jurídica de un abogado quien le asesorará sobre sus derechos y deberes al respecto, el equipo de ToscanoLex queda a su disposición como expertos en Derecho de familia, asesorándole sobre todos los aspectos jurídicos de la separación y el divorcio y patria potestad de los hijos.
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