Las nuevas estructuras y tipos de familia suscitan nuevos problemas cuando se rompe la convivencia, uno de los problemas actuales cuando ocurre la separación, es:
- ¿Qué ocurre con las mascotas? Y,
- ¿Quién se las queda?
Todo dependerá de las pruebas que se aporten de quienes son los verdaderos dueños (propietarios) de la mascota.
Según un Tribunal de Murcia no procede aplicar un régimen de copropiedad sobre el perro tras una relación de pareja que acabó, pues todas las facturas están pagadas por una de las litigantes, el perro está a su nombre y el veterinario concluye que el peludo sufriría una gran ansiedad si se aleja al perro de su dueña de forma recurrente.
Así, la sentencia puntualiza que los animales de compañía “como tales pueden ser objeto de propiedad exclusiva de una persona o también copropiedad de dos o más personas”. En el caso de establecerse una copropiedad entre los dos miembros de la pareja será un trato entre partes privadas perfectamente válido. Ahora bien, de existir conflicto, debe intervenir el juez para decidir sobre la copropiedad como cualquier otro conflicto sobre derechos reales.
El equipo de ToscanoLex Abogados queda a su disposición como expertos en Derecho de familia y ante la nueva problemática que surge de las actuales estructuras familiares, donde existen las mascotas, les asesoramos sobre todos los aspectos jurídicos de la separación y/o divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
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