Ante la situación que nos está tocando vivir a consecuencia del COVID19, los alquileres tanto de vivienda habitual como de locales comerciales, es uno de los sectores más afectados por esta pandemia y crisis económica. Es por ello, por lo que se está llevando una seria de medidas a cabo.
En relación con los ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL las medidas que se han adoptado al respecto son las siguientes:
En primer lugar, hay que señalar que para que se lleve a cabo la adopción de estas medidas el arrendatario (inquilino) siempre debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad a consecuencia del COVID-19.
1. Suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento (máximo 6 meses)
2. Prórrogas en contrato de alquiler (máximo 6 meses, si el contrato o la prórroga esta pendiente de finalizar)
3. En lo que respecta a los arrendadores (propietarios), hay que hacer una distinción, dividiendo por un lado los grandes arrendadores (poseen más de 10 inmuebles), y pequeños arrendadores (poseen 10 inmuebles o menos), se tomarán las siguientes medidas:
• Grandes arrendadores: MORATORIA O QUITA
1º Acuerdo
2º ARRENDADOR DEBE COMUNICAR AL ARRENDATARIO ENTRE:
– Quitar el 50% de la renta (durante el Covid-19, máximo de 4 meses)
– Moratoria (durante el Covid-19, máximo 4 meses), fraccionar el pago sin intereses mientras dure el contrato (3años).
• Pequeños arrendadores: MORATORIA O AYUDA
1º Acuerdo
2º ARRENDATARIO DEBE COMUNICAR MORATORIA AL ARRENDADOR
3º Arrendador decide y comunica si acepta la moratoria y qué términos
4º Si no existe acuerdo, el arrendatario puede pedir AYUDA: préstamo ICO (a devolver en 6 años, sin gastos ni intereses)
5º Si una vez gastado el ICO no se puede devolver el préstamo, existen AYUDAS AL ALQUILER (hasta 900€).
En relación con los ALQUILERES DE LOCALES las medidas que se han adoptado al respecto son las siguientes:
Hasta ahora el Gobierno no ha incluido ninguna medida al respecto.
Por lo que a día de hoy:
• Arrendatario tiene la obligación de pagar y el arrendador no tiene por qué suspender o reducir la renta del alquiler del local, salvo que entre las partes lleguen a un acuerdo.
• Posibilidad de alegar SITUACIÓN EXTRAORDINARIA, e intentar obtener la reducción o suspensión del pago de la renta:
– Siempre que el arrendatario haya visto afectados sus ingresos a consecuencia de la pandemia
– Se debe hacer a través de un requerimiento formal y/o procedimiento judicial, alegando:
a) CLÁUSULA REBUS SIC STANDIBUS
b) FUERZA MAYOR: ART. 1105 Cc
c) ANALOGÍA: ART. 1575 Cc. ARR RÚSTICA.
d) ANALOGÍA. ART 26 LAU
e) JURISPRUDENCIA
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