¿Cuál es el nuevo procedimiento judicial para equilibrar y revisar las medidas de hijos de padres separados / divorciados tras el estado de alarma?

Debido a la situación actual que estamos viviendo y sobre todo, a consecuencia del confinamiento por el estado de alarma provocado por el Covid19, se ha creado un nuevo procedimiento judicial al que podrán acudir los padres divorciados o separados que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización hayan tenido problemas en cuanto al estricto cumplimiento del régimen de visitas o al régimen de custodia compartida de sus hijos.

A raíz de este contexto, también se ha generado la posibilidad de que se revisen aquellas medidas sobre pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, que se fundamenten en un cambio sustancial de las circunstancias económicas del obligado a dichas prestaciones por el Covid19.

Se trata de un procedimiento especial, novedoso y rápido, regulado por el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y que tiene como requisito principal el hecho de que uno de los progenitores no haya podido cumplir el régimen establecido debido a las medidas impuestas por el Covid19.

La finalidad principal de este procedimiento es devolver el equilibrio de las visitas o de la custodia compartida que estuvieran vigentes en cuanto a los hijos así como la revisión de aquellas medidas económicas (alimentos) que se hayan visto afectadas por el Covid19.

Al igual que la mayoría de procedimientos, se debe iniciar mediante la interposición de una demanda, y dada la rapidez que debe prevalecer en todo momento, se señalará una fecha concreta de juicio donde deberá celebrarse éste dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión de la demanda.

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