Desahucio
en Torremolinos, Benalmádena y Fuengirola

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y Resultados

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nuestros honorarios

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Abogados expertos en desahucio

Recupera tu propiedad o/y rentas impagadas.

Interponer una demanda de desahucio es el proceso judicial que debe poner en marcha para recuperar la vivienda o local que ha alquilado, en la que el inquilino no está cumpliendo con los pagos o se está negando a abandonar el inmueble teniendo ya el contrato finalizado.

Sea cual sea su caso, contar con nuestros abogados expertos en desahucios en Torremolinos, Benalmádena y Fuengirola, es la forma más rápida, efectiva y segura de recuperar su dinero y propiedad.

No dudes en contactar con nuestro equipo de abogados para resolver todas tus dudas y proceder con las acciones legales pertinentes.

Somos tus abogados de confianza

Elige experiencia y profesionalidad.

En Toscanolex, estamos para ayudarte, somos un bufete de referencia, déjese asesorar por nuestros abogados inmobiliarios, le atenderemos y buscaremos la mejor solución para tu caso, estudiando previamente todas las circunstancias.

Le ayudaremos a recuperar su hogar o local comercial, así como rentas atrasadas si se diera el caso.

Información de interés sobre desahucios

Proceso de desahucio

El primer objetivo que tendrá al interponerse en un proceso de desahucio es recuperar su vivienda o local comercial alquilado lo antes posible, para lograr esto hay que explusar al arrendatario moroso y para lograrlo dependemos de que solo lo puede hacer el Juzgado correspondiente.

 

El segundo objetivo que se planteará es conseguir recuperar los meses de alquiler vencidos y no abonados. El tercero, que las costas del juicio, es decir, el coste del abogado y el procurador, también se haga cargo el arrendatario por haber tenido que instar usted este procedimiento (en ese caso el desahucio puede salirte gratis).

 

A los pocos días de que interpongamos la demanda de desahucio en el Juzgado de Málaga, éste concede al arrendador un plazo de diez días para que pague lo que debe al arrendatario y/o desaloje el piso, o en su defecto se oponga a la demanda, presentando un escrito de oposición en el juzgado con abogado y procurador, argumentando sus razones.

Solo se celebrará juicio si el inquilino se opone a la demanda con abogado y procurador en el plazo de 10 días. En algunas ocasiones no se llega a celebrar juicio porque pasa el plazo, el inquilino sabe que no tiene posibilidad alguna de ganarlo y no quiere incurrir en más gastos.

¿Qué requisitos hay para proceder al desahucio por impago?

Si el problema con el inquilino no se puede solucionar de forma amistosa o extra-judicial, lo ideal es interponer una demanda con ayuda de nuestros abogados inmobiliarios especialistas en desahucios.

 

Para solicitar el desahucio express por impago debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Abogado y procurador en la tramitación de cualquier juicio de desahucios.
  • Copia de las escrituras de propiedad del inmueble a tu nombre, o nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Debe existir un contrato de alquiler entre las partes.
  • Recibos impagados donde el arrendatario debe haber faltado a su deber de abonar una mensualidad, ya sea del propio alquiler o de otras obligaciones económicas: comunidad, suministros, etc. Al dejar de pagar una sola de las mensualidades nos encontramos ya con un claro incumplimiento contractual por parte del arrendatario y no es necesario acumular determinado número de meses sin pagar para actuar, cuanto antes, mejor.

¿Cuál es la diferencia entre inquilino que no cumple y okupa?

La diferencia fundamental que debemos de tener en cuenta es el tipo de procedimiento judicial, si es la via civil o la via penal.

 

Para la via civil, existe un contrato de alquiler entre las partes. Debemos de interponer un procedimiento de desahucio y/o reclamación de rentas, ante el Juzgado de Instancia, para que el inquilino que no cumple (no ha abonado las rentas, expiración del contrato de alquiler…) abandone el inmueble.

 

Para la via penal, no existe un contrato de alquiler entre las partes. Nos encontramos ante un delito de usurpación (cuando es la segunda residencia o el local del propietario) o ante un delito de allanamiento de morada (cuando es la residencia habitual del propietario, es decir, los okupas, entran en la casa en la que vives).

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