El mero cultivo de marihuana no supone tráfico de drogas

El mero cultivo de marihuana no supone tráfico de drogas

Remitiéndonos a lo sucedido en un Juzgado de San Sebastián, venimos a poner en conocimiento desde TOSCANOLEX, un tema más que actual, en cuanto al trafico de drogas de marihuana.

El Juzgado antes mencionado, procedió a absolver a un hombre que tenía catorce plantas de marihuana plantadas en un terreno adyacente al caserío en el que residía.

Se entendió que el “mero cultivo” de este vegetal “no supone” que su “producto” esté “preordenadoal tráfico” de estupefacientes.

La sentencia del caso que nos ocupa, contempla la posibilidad de que en este caso la marihuana pudiera estar destinada al “autoconsumo” del acusado o “también al consumo compartido”.

Por lo que, en aplicación del principio “in dubio pro reo” le absuelve del delito contra la salud pública”.

La resolución judicial explica que los habitantes del caserío “facilitaron voluntariamente la entrada” a los policías y “colaboraron” con ellos. Tras lo que, al día siguiente, acudieron otros policías que se incautaron de las plantas. Las plantas “arrojaron un peso total de 2,25 kilogramos de cannabis-marihuana.

Durante la vista por estos hechos, el procesado afirmó que la marihuana “era para su autoconsumo” así como para el “consumo compartido” con su hermano.

Sin que, según relata la sentencia, “haya constancia de que en el caserío se realizaran actuaciones de tráfico de estupefacientes, como pudiera ser un goteo constante de personas entrando y saliendo de la casa“.

El escrito recuerda también que “no se hallaron en el domicilio básculas, ni bolsitas para suministrar, ni mecanismo ni utillaje alguno destinado al cultivo, secado o a la comercialización de sustancias estupefacientes”.

La resolución concreta además que las catorce plantas “recibían luz natural, no artificial”,. Así como que estaban situadas junto a la puerta de acceso a la vivienda.

Por lo que en pocas palabras, el único indicio incriminatorio es la cantidad de marihuana encontrada, 2,25 kilos.

“No existiendo ningún otro indicio que acredite que el procesado realizase labores de tráfico de estupefacientes”,  tal y como insiste el escrito judicial.

 

Desde TOSCANOLEX, estamos a su entera disposición para asesorarle y colmar todas aquellas dudas que le pudiesen surgir en cuanto a delitos contra la salud publico. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

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