El Tribunal Supremo, en reciente sentencia dictada el pasado 13 de mayo interpreta el artículo 853.2 del Código Civil, que señala como justa causa para desheredar a los hijos y descendientes el “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”, entendiendo que dentro de dicho apartado se encuentra también el maltrato psicológico.
La testadora había manifestado que uno de sus hijos la consideraba “bruja”, llena de “maldades y brujerías”, dejando de asistirla a pesar de padecer una enfermedad crónica desde hacía varios años que se había ido agravando hasta tener que desplazarse en silla de ruedas.
También se le negaba expresamente la condición de madre, pues le atribuían toda la responsabilidad de todos los males que habían padecido durante su vida. Esto produjo un distanciamiento total de los hijos respecto de la madre.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial consideraron acreditada una conducta de trato degradante, menosprecio y abandono de los hijos, incurriendo en maltrato psicológico
Entendieron que se había producido una justa causa de desheredación.
CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMOS
La Sala desestima todos los motivos alegados por los hijos en su recurso, llegaron con acierto a la conclusión de la existencia de maltrato psicológico, hubo una conducta de menosprecio y abandono solo imputable a los hijos.
Cita la jurisprudencia del Supremo que en sentencias 258/2014 y 59/2015 configuran el maltrato psicológico como una injustificada actuación del heredero que deteriora o menoscaba la salud mental del testador o testadora, entendiéndose comprendida dentro del maltrato de obra del artículo 853.2 del Código Civil al realizar una interpretación flexible de la norma.
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