¿Es delito conducir sin carnet?

¿Es delito conducir sin carnet?

En la sentencia del Tribunal Supremo 3041/2017 de fecha de 20 de julio de 2017, se discute la aplicación de un delito contra la seguridad vial por carencia del permiso de conducir. En este artículo vamos a aclarar si es delito conducir sin carnet.

“…Sobre los hechos probados, queda constatado que el señor Prudencio condujo un ciclomotor sin contar con la licencia para conducir. En primera instancia se dictó sentencia absolutoria. Se entendió que no existió el plus de riesgo superior al meramente abstracto y que sirva de justificación para el reproche penal.  Entendiéndose que únicamente debe sancionarse el hecho por la vía administrativa. La sentencia fue recurrida en apelación por la representación del Ministerio Fiscal.  Tuvo como resultado la confirmación de la sentencia en primera instancia…”

Ante estos hechos, vuelve la representación del Ministerio Fiscal a interponer recurso.

Esta vez al Tribunal Supremo, al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicarse el artículo 384.2 del Código Penal.  Es el artículo que impone penas  a aquellos que conducen sin haber obtenido nunca la pertinente licencia de conducir.

El Tribunal Supremo, aludiendo a la sentencia del mismo tribunal 369/2017 de 22 de mayo. Razona que no se observa la exigencia de un peligro concreto para la seguridad vial, constituyendo el tipo el hecho de conducir un vehículo sin su correspondiente permiso administrativo. Este hecho constituye el riesgo, ya que no se ha comprobado las capacidades físicas y psíquicas del conductor, cuya reducción del mismo pretende la citada norma.

Por tanto, el delito se produce cuando se conduce sin el permiso o la licencia aunque no se haya cometido infracción o conducta temeraria alguna. Y se condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.3 del Código Penal a una multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros. Con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal.

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