¿ES GRATIS ESCUCHAR MÚSICA? TASAS EN COMERCIOS

¿ES GRATIS ESCUCHAR MÚSICA?

 

En nuestro país, para poder reproducir música en bares, discotecas, locales comerciales o de cualquier forma pública se debe conseguir previamente la autorización de los titulares de dichas obras.

La música que se ve afectada debe tener una procedencia legal, es decir, procedente de discos originales, la radio o un servicio de música para locales.

¿Cuál es la música por la que hay que pagar?

Podemos encontrar música cuyos derechos los gestionan las entidades SGAE, AGEDI y AIE   y por otra parte, música que gestionan otras entidades o sus propios autores y que no cobran cánon por comunicación pública a los locales.

¿A Quién hay que pagar?

Las entidades que otorgan la autorización para reproducir la música con Derechos de Autos son SGAE, AGEDI, y AIE: este tipo de música se rige bajo un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por la creación de sus obras. Esta variedad de música puede gozar de difusión pública siempre y cuando se paguen sus cánones.

Una pieza musical puede pasar al dominio público (es decir, ser de libre uso para todos los públicos) cuando los derechos patrimoniales han expirado, es decir, cuando han transcurrido unos 50 años a nivel internacional; la obra puede entonces considerarse como libre y ser usada respetando los derechos morales.

La Música libre no requiere de un pago para su reproducción pública y está reglada bajo licencias que incluso, en algunos casos, permite su libre copia, reproducción, distribución y edición.

 

¿Debo pagar por poner música en mi establecimiento?

Son muchos los negocios que deben regularizar el uso de la música con derechos y pagar las tarifas SGAE. Entre ellos se incluyen:

  • Bares, restaurantes, cafeterías, terrazas de verano y hoteles
  • Salas de espectáculos y baile, salas de fiesta, discotecas, pubs y tablaos flamencos
  • Bares de copas, disco-pubs, bares musicales y karaokes
  • Gimnasios, grandes almacenes y grandes superficies comerciales
  • Bingos, boleras y salas de juego
  • Ferias y muestras comerciales
  • Promotores de conciertos y espectáculos
  • Portales de internet
  • Pabellones deportivos y plazas de toros
  • Líneas de transporte
  • Cadenas de TV, emisoras de radio y salas de cine
  • Etc…

Las tarifas SGAE publicadas en 2016 han variado en función de las características del negocio: tamaño del local, difusión musical a través de medios audiovisuales, uso de la ambientación musical como forma secundaria e incidental, celebración de bailes en el local, etc.

¿Tienes un local o negocio y te han puesto una multa por escuchar música en él? ¿Conoces qué alternativas hay al pago de esta tasa? En Toscano Lex podemos solventar todas tus dudas y asesorarte para sacar el máximo partido a tu negocio, no dude en contactar con nosotros, pues siempre es mejor prevenir que curar.

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