INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ANTES DEL DIVORCIO.

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ANTES DEL DIVORCIO

El Tribunal Supremo por primera vez, tras un único precedente en el año 1988, se pronuncia sobre el carácter privativo o ganancial de una INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ANTES DEL DIVORCIO.

La Sentencia se basa en la obtención de una indemnización por uno de los cónyuges antes de divorciarse, con base en una póliza colectiva por la empresa donde el incapacitado trabajaba.

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTES DEL DIVORCIO: ¿CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO?

La indemnización por incapacidad absoluta antes del divorcio: ¿carácter ganancial o privativo?

Debido a la ausencia de norma expresa sobre el carácter de este tipo de indemnizaciones, las partes acuden a sede judicial para determinarlo.

Dice el Tribunal que este tipo de indemnizaciones deberán de considerarse privativas, todo ello atendiendo a la naturaleza del derecho y al fundamento por el que se reconoce.

Así, la incapacidad permanente absoluta está relacionada con la persona y con el concepto de resarcimiento de daños personales.

Por ello, la titularidad de la pensión derivada de una incapacidad permanente debe ser calificada como privativa.

¿QUÉ CONSECUENCIA TIENE ESTA RESOLUCIÓN?

El reconocimiento del carácter privativo de la pensión tiene como consecuencia que: una vez los cónyuges se divorcien el beneficiario de la indemnización no debe compartirla con su expareja.

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