Reclamación de Cantidad impago de pensión de alimentos Civil vs. Delito Penal

impago de pensión de alimentos

El impago de pensión de alimentos es un problema delicado que puede surgir en situaciones de separación o divorcio, afectando directamente el bienestar económico de los hijos y el cónyuge que los custodia.

En este artículo, exploraremos las diferencias entre la reclamación de cantidad por impago de pensión de alimentos a través de la vía civil y como delito penal.

Abordaremos los aspectos legales, procesales y las implicaciones de cada vía para los involucrados.

Además de comentar un caso práctico donde la abogada Teresa Toscano nos comenta el caso de éxito que podéis ver en el video de Instagram en la cuenta www.instagram.com/toscanolex.

Caso Real de Éxito sobre Impago de Pensión de Alimentos a través de la Vía Penal.

Desde la Ciudad de la Justicia de Málaga, la abogada Teresa Toscano nos cuenta sobre el caso de éxito que acaba de lograr.

Se trata del impago de pensión de alimentos, una situación delicada que abordamos con profesionalidad y buscando la mejor opción para nuestros clientes

En este caso, la diferencia Reclamación de cantidad por impago de pensión de alimentos por la vía civil versus impago de pensión de alimentos como delito penal.

Lo más importante para nosotros y nuestros clientes es ganar el caso y que nuestro cliente cobre.

Por tanto, en este caso, ha sido todo un éxito, ya que hemos logrado demostrar la gravedad del incumplimiento y obtener la sentencia a favor de nuestro representado.

Ahora, nuestro cliente podrá cobrar la pensión de alimentos que le corresponde.

Como veis hay una gran diferencia entre el impago de pensión de alimentos como reclamación civil y como delito.

Reclamación Civil por Impago de Pensión de Alimentos

En la reclamación civil por impago de pensión de alimentos, se busca obtener el cumplimiento de la obligación a través de procesos judiciales en el ámbito civil.

A continuación, analizaremos los siguientes aspectos:

Proceso Judicial en la Vía Civil: En esta fase, se inicia el proceso judicial mediante la presentación de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente.

El demandante, generalmente el progenitor custodio o el hijo mayor de edad beneficiario de la pensión, solicitará al juez que ordene al obligado al pago (generalmente el progenitor no custodio) cumplir con la pensión de alimentos adeudada.

Medios de Prueba y Audiencia: Durante el proceso, ambas partes presentarán sus argumentos y pruebas pertinentes. El demandante deberá demostrar la existencia del impago de pensión de alimentos y la cuantía adeudada, mientras que el demandado podrá presentar sus alegaciones y defensas.

Sentencia y Ejecución: Una vez evaluadas las pruebas y escuchadas las partes, el juez emitirá una sentencia que puede ordenar al demandado el pago de la pensión adeudada, así como las costas procesales.

En caso de incumplimiento, el demandante puede iniciar un proceso de ejecución forzosa para hacer efectiva la sentencia.

Impago de Pensión de Alimentos como Delito Penal

El impago de pensión de alimentos también puede constituir un delito penal, especialmente en casos de reiteración o incumplimientos graves.

A continuación, examinaremos este aspecto desde una perspectiva penal:

Tipificación del Delito: En el ámbito penal, impago de pensión de alimentos puede considerarse un delito tipificado en el Código Penal.

Generalmente, se requiere que el impago sea deliberado y persistente, con la intención de incumplir la obligación alimentaria.

Diferencias entre la Vía Civil y Penal: Impago de Pensión de Alimentos

Una diferencia fundamental entre la reclamación civil y el enfoque penal radica en el objetivo principal del proceso.

Mientras que la vía civil busca principalmente obtener el cumplimiento de la obligación la pensión de alimentos y recuperar la cantidad adeudada, el proceso penal tiene como objetivo principal la sanción del infractor por el incumplimiento de la ley.

Además, en el ámbito penal, el Estado asume un papel activo en la persecución del delito, mientras que en la vía civil son las partes involucradas quienes llevan a cabo el proceso judicial.

Conclusiones:

Tanto la reclamación civil como la reclamación penal tienen sus ventajas y desventajas, y la elección entre una u otra dependerá de diversos factores, como la gravedad del incumplimiento, la disposición de las partes para llegar a un acuerdo y la eficacia esperada en la obtención de resultados.

Es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para evaluar la mejor estrategia en cada caso particular y asegurar la protección de los derechos de los beneficiarios de la pensión de alimentos.

En Toscanolex somos especialista en Derecho de familia y Derecho penal, por tanto podemos aportar un enfoque amplio a la hora de resolver cualquier caso por el que esté pasando.

Te ofreceremos orientación sobre tus derechos y te asistiremos en la protección de tus intereses durante todo el proceso.

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