Indemnización por cancelación en sus vuelos

¿Estas vacaciones ha sufrido un percance con su viaje y le han sido cancelados los vuelos que tenía contratados sin previo aviso?

Se entiende por cancelación de un vuelo, la no realización de un vuelo programado y en el que había a la menos reservada una plaza. En caso de cancelación del vuelo, los pasajeros tienen derecho a compensación económica automática, y a reembolso del billete o a transporte alternativo.

La cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho a reembolso o al transporte alternativo. Los pasajeros podrán elegir entre las siguientes 3 opciones que el transportista deberá ofrecer:

  • Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios, o
  • Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible, o
  • Conducción hasta destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, si el vuelo ofrecido por la compañía es a un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

Existen diferentes motivos para eximir a la compañía aérea del pago de la referida compensación:

 

  1. El vuelo se haya cancelado por circunstancias extraordinarias:

De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 pueden considerarse circunstancias extraordinarias casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía encargada de efectuar un vuelo. También se considera que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo (en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada) den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo haya hecho todo lo posible por evitar dichos retraso o cancelaciones.

 

  1. Información con antelación suficiente:

Tampoco existe derecho a compensación si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ha informado de la cancelación a los pasajeros con la suficiente antelación.

No procederá compensación en los siguientes casos:

1. Si le informaron de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación.

2. Si le comunica de la cancelación del vuelo entre dos semanas y siete días previo a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 2 horas de antelación cómo máximo con respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

3. Si le informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso al previsto.

¿Cómo se efectúa la compensación económica?

De tener derecho a compensación, la compañía deberá abonarle una compensación en metálico, cheque o transferencia. Puede aceptar bonos de la compañía en lugar de dinero, pero no está obligado a hacerlo.

 

¿Cuál debería ser la cuantía de mi indemnización?

 

  • En distancias entre 0 a 1.500 Km corresponderán 250€ por vuelos intracomunitarios y extracomunitarios.

 

  • Y en distancias entre 1.500 a 3.500 km, le corresponde una indemnización para vuelos intracomunitario y extracomunitario de 400€.

 

  • Cuando la distancia supere más de 3.500 Km, corresponderá una indemnización para vuelos intracomunitario de 400€ y una indeminización para vuelo extracomunitario de 600€.

 

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