El Supremo fija criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, STS nº 184/2018 de 17 de abril, ha venido a establecer que los radares de tráfico móviles que realizan la correspondiente medición de las velocidad desde una ubicación fija.
Los trípodes o en coches que se hallen parados, tiene un margen de error del 5 % y no del 7 %, por lo que se viene a atribuir a este tipo de dispositivos el mismo margen que a los fijos (DGT).
Trayendo a colación dicho criterio, el Tribunal ha procedido a desestimar el recurso de casación interpuesto por un conductor.
Éste fue grabado por un radar cuando conducía a una velocidad de 214 km por hora, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra.
Esta entidad le impuso el pago de una multa de 1.080 €, así como la correspondiente prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.
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Algo tan usual como es la conducción y en la posibilidad de incurrir en un delito contra la seguridad vial si no se cumplen estos márgenes prefijados.