Márgenes de error de los radares de tráfico

El Supremo fija criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, STS nº 184/2018 de 17 de abril, ha venido a establecer que los radares de tráfico móviles que realizan la correspondiente medición de las velocidad desde una ubicación fija.

Los trípodes o en coches que se hallen parados, tiene un margen de error del 5 % y no del 7 %, por lo que se viene a atribuir a este tipo de dispositivos el mismo margen que a los fijos (DGT).

Trayendo a colación dicho criterio, el Tribunal ha procedido a desestimar el recurso de casación interpuesto por un conductor.

Éste fue grabado por un radar cuando conducía a una velocidad de 214 km por hora, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra.

Esta entidad le impuso el pago de una multa de 1.080 €, así como la correspondiente prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.

Por todo ello, desde TOSCANOLEX, queremos hacernos eco de todas aquellas noticias que les puedan interesar para vuestro día a día.

Algo tan usual como es la conducción y en la posibilidad de incurrir en un delito contra la seguridad vial si no se cumplen estos márgenes prefijados.

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