Notificaciones entre propietario e inquilino: ¿Es vinculante un mensaje de Whatsapp?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite la libertad de forma en los pactos entre arrendador y arrendatario. Esto significa que es igual de válido un acuerdo de alquiler plasmado en un documento, apalabrado ante testigos o incluso resuelto por un sistema de mensajería instantánea.

SI SE PUEDE NOTIFICAR A TRAVÉS DE WHATSAPP

La libertad de partes permite que las notificaciones puedan realizarse por cualquier vía, por muy informales que sean, siempre que quede constancia de la correcta notificación. Esto incluye sistemas de mensajería instantánea, como Whatsapp.

En cuanto a los mensajes de Whatsapp, el Tribunal Supremo ya mostró en 2015 su cautela a aceptar este tipo de documentos como prueba en un juicio, por la facilidad con la que podían ser manipuladas.

Sin embargo, a día de hoy puede decirse que un mensaje de Whatsapp es capaz de formar prueba de que se ha realizado una notificación vinculante para un arrendamiento.
Deberá probarse que los mensajes cumplen con dos requisitos:

  • Que hayan sido obtenidos de forma lícita (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 25 abril de 2017)
  • Que sean mensajes auténticos e íntegros (Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba  de 2 de abril de 2014)

 

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