NUEVA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO, CUANDO APARECE UNA NUEVA PAREJA.
El Tribunal Supremo ha establecido que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene “en tanto que se conserve el carácter familiar” y que :
“el padre o madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales, y que introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa”.
La sentencia del Supremo es pionera en la materia y establece que la introducción de una tercera persona en la vivienda familiar extingue el derecho de uso de la misma ya que ha dejado de servir a su antigua naturaleza de vivienda familiar.
En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó, y gano el procedimiento. El Supremo explica: “La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.
Suele ocurrir que al divorciarse uno de los padres mantiene el uso de la casa familiar. Pero a partir de la sentencia del Supremo, este derecho de uso de la vivienda se pierde si el cónyuge forma una nueva pareja que entra a convivivir con ella, por lo que el Supremo indica que deberán liquidarse los gananciales o bien que se pague una cantidad en concepto de arrendamiento.
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