Impago de Pension de Alimentos
en Torremolinos, Benalmádena y Fuengirola

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Abogados expertos en pensiones alimenticias

Demanda civil o denuncia penal

Después del proceso de divorcio es posible que se produzcan impagos de la pensión alimenticia, estos escenarios se han agravado con la crisis económica y se han hecho más comunes en los divorcios, por lo que en nuestro despacho de abogados de Torremolinos y Fuengirola a menudo nos preguntan si es necesario iniciar una demanda por no pagar la pensión de alimentos y cuáles son los diferentes caminos para hacerlo. El impago de 2 meses seguidos o 4 meses no consecutivos , es considerado delito según nuestro código penal.

No dudes en contactar con nuestro equipo de abogados para resolver todas tus dudas y proceder con las acciones legales pertinentes.

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En Toscanolex, estamos para ayudarte, somos un bufete de referencia, tanto si se trata de un divorcio como para la denuncia por impago de pension de alimentos tendrás el apoyo legal de un abogado especialista en divorcios. Para que la demanda tenga el efecto que necesitas, que en esta ocasión es que la persona demandada pague la pensión de alimentos, o que al menos no siga incumpliendo con su obligación, debemos estudiar bien tu caso, ser prácticos y ver qué es lo que más te conviene, porque todo esto no lo hacemos para perjudicar al otro, sino para obtener lo que el juez dictaminó, por lo que es muy importante que te asesores con un abogado especialista en divorcios.

Es importante que sepas que hay algunos supuestos en los que es complicado demostrar los bienes económicos del demandado, es por ello que es muy importante que el abogado conozca plenamente la vía a utilizar.

¿Qué hago en caso de impago de la pensión de alimentos?

Reclamar las cantidades impagadas de la pensión alimenticia

Inicialmente lo recomendable es evitar los procesos judiciales, siendo lo más conveniente la vía amistosa. Intenta acordar con tu ex-pareja la solución a esta situación. Si no se llega a acuerdo, seguidamente es recomendable solicitar el pago de forma fehaciente (envío de un burofax).

 

Solicitud de la ejecución de la sentencia por impago de la pensión de alimentos

Si tu ex-pareja no realiza el pago de forma voluntaria de los alimentos adeudados a tus hijos, no queda otra que llegar a la vía judicial. Si tus hijos son mayores de edad, deben de ser ellos los que reclamen las cantidades no abonadas. También podrá ejecutarlo el Ministerio Fiscal.

La reclamación se realizará mediante una demanda de ejecución forzosa de la sentencia por impago de pensión de alimentos. El plazo que tienes para reclamar es de 5 años desde el impago de la pensión alimenticia. Será necesario la intervención de un Abogado y Procurador.

 

Solicitud en la demanda el embargo de bienes y la imposición de multas restrictivas

El impago de la pensión de alimentos puede llevar al embargo de los bienes de la persona deudora. En la demanda ejecutiva señalaremos los bienes del deudor que sean susceptibles de embargo. De no tener conocimiento de los bienes, se puede solicitar la averiguación del patrimonio de tu ex-pareja.

El Juez será el encargado de decretar el embargo de los bienes del deudor, como su salario, cuentas bancarias, inmuebles, etc.

 

También tienes derecho a solicitar la imposición de multas coercitivas si en tu caso se incumple reiteradamente la obligación de pago. Estas multas podrán suelen ser del 20% de la cantidad mensual que debe abonar o una multa del 50% de la cantidad total.

 

Denuncia por delito de abandono de la familia

Si el demandado no abona la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, se podrá realizar la denuncia por la vía penal por delito de abandono de familia, siendo la pena para esta tipología de denuncias prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 24 meses.

Para presentar esta denuncia es preciso que tu ex-pareja obligada a pagar, aunque pueda hacerlo, no tenga la voluntad de los pagos estipulados por la sentencia. Se requiere una conducta dolosa.

¿Hay motivos que permitan el impago de la pensión de alimentos?

Definitivamente no. La pensión de alimentos tiene como finalidad el bienestar de los hijos. Cuando la sentencia judicial ha impuesto el pago de una pensión alimenticia es de obligación realizarla en cualquier caso.

 

Es común que la persona obligada al pago de la pensión de alimentos deje de pagar a los hijos alegando que no le permiten verlos. Otros motivos, porque cree que el dinero lo gasta el progenitor custodio a sus gastos personales. Estos motivos no eximen al progenitor obligado a cesar el pago de la pensión los alimentos.

 

Tampoco la si está desempleado justifica el impago de la pensión de los hijos. Lo que sí podrá solicitar es la modificación de la pensión alimenticia en casos justificados y que pueda demostrar, por ejemplo, como hemos mencionado anteriormente el desempleo.

¿Cuáles son los gastos que están incluidos en la pensión de alimentos?

En este sentido podemos diferenciar entre gastos incluidos y los que no están incluidos en la pensión alimenticia:

 

Gastos incluidos

Estos gastos son los fijados judicialmente que incluyen los gastos ordinarios necesarios para el sustento de los hijos. Los gastos ordinarios incluyen, vivienda digna, la alimentación, asistencia médica, gastos de escolaridad, enseres personales, entre otros.

 

El que está obligado al pago de la pensión de alimentos es el progenitor sin la custodia de los hijos. Incluso en vacaciones, cuando los hijos están con el progenitor obligado, éste deberá pagarlos.

 

En la sentencia del juez fijará la cuantía de la pensión de alimentos de los gastos ordinarios.

 

Gastos no incluidos

Los gastos que no están incluidos en la pensión de alimentos son los denominados “extraordinarios”. Estos gastos extraordinarios son aquellos que no pueden preverse al dictar la resolución judicial.

 

Como pueden ser, las actividades extraescolares, gastos médicos no incluidos en un seguro, clases de apoyo, etc.

 

Los gastos extraordinarios se pagan por los dos progenitores. En la sentencia de divorcio se habrá determinado qué porcentaje le corresponde a cada progenitor, por norma general es el 50%. Este pago también se puede reclamar si hay impago del porcentaje que corresponda a tu ex-pareja si éste no lo realiza.

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