EL IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS ES VIOLENCIA ECONÓMICA
El Tribunal Supremo declara que el impago de pensiones de alimentos es violencia económica.
En consecuencia, ha condenado por un delito de impago de pensiones a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 227 de nuestro Código Penal, a la pena de seis meses de prisión.
Por otro lado, también ha sido condenado por un delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado con intención de no hacer pago de la pensión de alimentos de sus hijos.
¿QUE SIGNIFICA DESPATRIMONIALIZARSE? En este caso, ocultar o sustraer diversos bienes para que éstos no queden afectos a las deudas del pago de la pensión de alimentos.
¿EL IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS ES VIOLENCIA ECONÓMICA? Así, lo considera nuestro Tribunal Supremo por diversas razones.
¿POR QUÉ CONSIDERA EL TRIBUNAL SUPREMO VIOLENCIA ECONÓMICA ANTE EL IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS?
El Tribunal establece que el incumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos deja a los hijos en un estado de necesidad ya que, necesitan de ese dinero para su sustento alimenticio. Asimismo, dispone en la Sentencia que el pago de la pensión de alimentos es «una obligación moral y natural», por lo que si el progenitor no la satisface, esto implica que el otro progenitor tiene que «llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo».
En ToscanoLex somos especialistas en Derecho Penal, por lo que si necesitas o quieres asesoramiento legal en relación con el delito de impago de pensiones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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