Me casé en Holanda y me divorcio en España: ¿qué pasa con los bienes en un divorcio internacional?

Divorcio internacional España

En un divorcio internacional en España, que un bien esté a nombre de un solo cónyuge no significa que sea solo suyo. Si el matrimonio se celebró en Holanda, la ley aplicable al régimen económico puede ser la holandesa, basada en la comunidad de bienes, y bajo ese régimen se defiende que una vivienda comprada por uno de los cónyuges corresponde un 50 % a cada uno. Este artículo explica qué tribunal decide, qué ley se aplica a los bienes, cómo funciona la comunidad de bienes holandesa y cómo se reclama la liquidación económica, con un caso práctico.

¿Qué es un divorcio internacional en España?

Un divorcio internacional es aquel en el que hay un elemento extranjero en el matrimonio: nacionalidades distintas, matrimonio celebrado en otro país o bienes en varios países. Es muy habitual en la Costa del Sol, donde residen muchas parejas de nacionalidad holandesa, británica, sueca o alemana.

En estos casos hay que resolver tres preguntas distintas:

¿Qué tribunal es competente para el divorcio?

Los tribunales españoles pueden conocer del divorcio cuando se cumplen los criterios de competencia del Reglamento (UE) 2019/1111, que se aplica desde el 1 de agosto de 2022. Entre ellos está la residencia habitual de los cónyuges en España.

¿Qué ley se aplica al divorcio?

Se determina conforme a las normas europeas sobre ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

¿Qué ley se aplica a los bienes del matrimonio?

Esta es la pregunta que más dudas genera, y no se responde automáticamente con la ley española. Se explica en las secciones siguientes.

Un caso práctico

Un matrimonio de holandeses se casó en Holanda y reside en España. Se separan en invierno y quieren proceder al divorcio y a la liquidación económica. Durante ese proceso, el marido se va de la vivienda familiar, compra una casa y la pone al 100 % a su nombre, convencido de que, al haberla pagado con dinero que cree suyo, le pertenece por completo.

La postura que se defiende es la contraria: el régimen económico del matrimonio es el de comunidad de bienes, así que la casa corresponde un 50 % a cada cónyuge, aunque solo figure uno en la escritura.

Casado en Holanda y divorcio internacional en España: ¿qué ley se aplica a los bienes?

Divorciarse en España no implica aplicar el régimen económico español. El divorcio y el régimen económico matrimonial son dos cuestiones distintas, y cada una tiene sus propias normas.

Matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019

El Reglamento (UE) 2016/1103 regula la ley aplicable a los regímenes económicos matrimoniales en los Estados participantes, entre ellos España y los Países Bajos. Permite a los cónyuges elegir la ley aplicable. Si no la han elegido, la regla general es la ley del Estado de la primera residencia habitual común tras la boda y, en su defecto, la de la nacionalidad común o la ley con la que tengan una vinculación más estrecha.

Matrimonios celebrados antes de esa fecha

Se rigen por las normas anteriores a ese Reglamento, por lo que la fecha de la boda es un dato clave para el análisis.

Por eso, en un matrimonio de holandeses casado en Holanda, lo primero que debe estudiarse es la fecha del matrimonio, si hubo capitulaciones (pacto económico matrimonial) y dónde fijaron su primera residencia.

Comunidad de bienes en Holanda y sociedad de gananciales: ¿qué pasa con los bienes en el divorcio?

La comunidad de bienes holandesa es equivalente a la sociedad de gananciales española: los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen, en principio, a ambos cónyuges, con independencia de quién figure como titular.

La fecha de la boda importa

En los Países Bajos, los matrimonios celebrados a partir del 1 de enero de 2018 se rigen por defecto por una comunidad limitada de bienes, que deja fuera, por ejemplo, lo que cada cónyuge tenía antes de casarse y lo recibido por herencia o donación. Los matrimonios anteriores se regían por una comunidad universal. Los cónyuges pueden además haber pactado otro régimen ante notario.

Qué significa en la práctica

En un divorcio internacional entre cónyuges sujetos a comunidad de bienes, que un bien figure a nombre de uno solo no determina por sí mismo a quién pertenece. Lo decisivo es el régimen aplicable, cuándo y con qué fondos se adquirió el bien y si existe un pacto que lo modifique.

Divorcio internacional y compra de una vivienda durante la separación

Esta es la situación del caso práctico: uno de los cónyuges se va de casa, compra una vivienda y la inscribe al 100 % a su nombre mientras el divorcio sigue abierto.

Por qué el nombre del Registro no resuelve la cuestión

Que la escritura y el Registro de la Propiedad reflejen un solo titular no impide reclamar que el bien forma parte del patrimonio común. La reclamación se plantea precisamente en la liquidación del régimen económico.

Cuál es la postura que se defiende

Aunque la haya comprado él y figure íntegramente a su nombre, el inmueble corresponde un 50 % a él y un 50 % a ella, por el régimen de comunidad de bienes. Este razonamiento depende de que el régimen aplicable sea el de comunidad y de las circunstancias concretas de la compra.

Liquidación económica en un divorcio internacional: cómo reclamar tu parte

La liquidación del régimen económico es la fase en la que se determina qué bienes forman parte del patrimonio común y qué corresponde a cada cónyuge.

Pasos habituales

  1. Determinar qué ley rige el régimen económico del matrimonio.
  2. Identificar los bienes, derechos y deudas, incluidos los adquiridos durante la separación.
  3. Documentar cuándo y con qué fondos se adquirió cada bien.
  4. Reclamar la parte que corresponde a cada cónyuge, por acuerdo o por vía judicial.

Qué conviene hacer cuanto antes

No dar por hecho que un bien es solo de quien lo ha comprado, y reunir la documentación de la compra y de los fondos utilizados.

En Toscano Lex asesoramos en divorcios internacionales con liquidación de régimen económico. Puedes conocer el despacho en nuestra web y seguirnos en redes:

Preguntas frecuentes sobre el divorcio internacional en España

¿Qué es un divorcio internacional?

Es el divorcio en el que existe un elemento extranjero, como la nacionalidad de los cónyuges o el país donde se celebró el matrimonio.

¿Puedo divorciarme en España si me casé en Holanda?

Los tribunales españoles pueden ser competentes, por ejemplo cuando los cónyuges residen habitualmente en España, conforme al Reglamento (UE) 2019/1111. Cada caso debe revisarse de forma individual.

Me casé en Holanda y me divorcio en España: ¿qué régimen económico se aplica?

Depende de la fecha del matrimonio, de si hubo pacto y de dónde fijaron su primera residencia. En el caso expuesto, el de comunidad de bienes, equivalente a la sociedad de gananciales española.

¿Se aplica la ley española a mis bienes por divorciarme en España?

No necesariamente. El divorcio y el régimen económico se rigen por normas distintas.

Si mi cónyuge compra una casa a su nombre tras separarnos, ¿es solo suya?

En el caso expuesto se defiende que no: con el régimen de comunidad de bienes, la vivienda corresponde un 50 % a cada cónyuge aunque esté al 100 % a nombre de uno solo.

¿Se puede reclamar la liquidación económica en un divorcio internacional?

Sí. La liquidación del régimen económico forma parte del proceso y permite reclamar la parte que corresponde a cada cónyuge.

¿Qué documentos conviene reunir?

El certificado de matrimonio, los pactos económicos si existen, las escrituras de los bienes y la documentación que acredite con qué fondos se compraron.

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Este contenido es informativo. La normativa cambia y cada caso debe consultarse con un profesional.


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Me casé en Holanda y me divorcio en España: qué ley se aplica a los bienes, cómo funciona la comunidad de bienes y cómo reclamar la liquidación económica.


Qué debe confirmar tu abogada antes de publicar

  1. Reglamentos citados: (UE) 2016/1103 (régimen económico, aplicable a matrimonios desde el 29/01/2019) y (UE) 2019/1111 (competencia en divorcio, desde el 01/08/2022). Los he incluido de memoria, sin consultar el BOE ni el DOUE.
  2. Régimen holandés: la distinción entre comunidad limitada (matrimonios desde el 1/1/2018) y universal (anteriores). Hay que comprobar que está bien expresada.
  3. Si el matrimonio es anterior a 2019: qué norma de conflicto aplica un juzgado español en ese supuesto. Lo dejé sin concretar a propósito.

Si me dices la fecha de la boda del caso del vídeo, puedo afinar la sección del régimen. Y si quieres, te paso esta versión en inglés.

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