¿PUEDES RECUPERAR TU VIVIENDA ALQUILADA POR NECESIDAD TUYA O DE TUS FAMILIARES?

¿PUEDES RECUPERAR TU VIVIENDA ALQUILADA POR NECESIDAD TUYA O DE TUS FAMILIARES?

Si alguna vez te has hecho la pregunta: ¿PUEDES RECUPERAR TU VIVIENDA ALQUILADA POR NECESIDAD TUYA O DE TUS FAMILIARES? Este POST te interesa.

Actualmente, muchas personas se encuentran en la necesidad de recuperar sus viviendas alquiladas por necesidades económicas, por lo que es bastante común plantearse si el arrendador tiene derecho a finalizar el contrato de alquiler para comenzar a vivir en su inmueble.

Entonces, ¿PUEDES RECUPERAR TU VIVIENDA ALQUILADA POR NECESIDAD TUYA O DE TUS FAMILIARES?

En el caso de querer recuperar un inmueble alquilado por necesidad, el artículo 9 LAU contempla la posibilidad de recuperarla antes de que finalice el contrato, UNA VEZ TRANSCURRIDO UN AÑO DE CONTRATO, si la va a destinar como vivienda permanente para sí o para sus familiares de primer grado o cónyuge.

Es importante saber que el propietario deberá de comunicar al inquilino con dos meses de antelación a la fecha de que la vivienda se vaya a necesitar.

¿QUÉ PASA SI EL INQUILINO NO ESTÁ DE ACUERDO? Dispone la Ley que estará obligado a entregar la vivienda en el plazo dispuesto por el propietario.

¡IMPORTANTE! El contrato deberá de encontrarse en prórroga obligatoria, si se encuentra dentro del plazo pactado en el contrato, el propietario no podrá recuperar la vivienda.

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