SUSPENSION DE DESAHUCIOS

SUSPENSION DE DESAHUCIOS

QUEDAN SUSPENDIDOS LOS DESAHUCIOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

Nuevamente se ha ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para la suspensión de los desahucios de la vivienda habitual de quien se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

La suspensión de los lanzamientos, está condicionada a casos concretos y específicos,

SE PUEDE SUSPENDER EL DESAHUCIO CUANDO:

1.- El propietario de la vivienda sea persona física o jurídica titular de más de 10 viviendas.

2.- Que los servicios sociales hayan podido valorar la situación de vulnerabilidad económica.

Ahora bien, aun cumpliéndose estos requisitos,

NO SE PONDRÁ SUSPENDER EL DESAHUCIO CUANDO:

1.- La vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

2.- Que sea propiedad de una persona física o jurídica, lo tenga cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

3.- La entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia.

4.- Existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

5.- Se trate de viviendas destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

6.- La entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.

En Toscanolex, somos especialistas en Derecho Inmobiliario, si tiene cualquier duda acerca de sus derechos y obligaciones, tanto si es propietario como si es inquilino, no dude en contactar con nosotros.

EVICTIONS ARE SUSPENDED UNTIL DECEMBER 31, 2023

Once again, the deadline has been extended until December 31, 2023 for the suspension of evictions from the habitual residence of those who are in a situation of economic vulnerability.

The suspension of launches is conditioned on concrete and specific cases,

THE EVICTION CAN BE SUSPENDED WHEN:

1.- The owner of the home is a natural or legal person who owns more than 10 homes.

2.- That the social services have been able to assess the situation of economic vulnerability.

However, even if these requirements are met,

THE EVICTION WILL NOT BE SUSPENDED WHEN:

1.- The home is the habitual residence or second residence of the owner.

2.- The property owned by a natural or legal person, has been transferred to a natural person who has his habitual residence or duly accredited second residence there.

3.- The entry or stay in the home has occurred through intimidation or violence.

4.- There are reasonable indications that the home is being used to carry out illegal activities.

5.- These are homes for social housing and the home has already been assigned to an applicant.

6.- The entry into the property occurred after the entry into force of Royal Decree-Law 11/2020.

At Toscanolex, we are specialists in Real Estate Law. If you have any questions about your rights and obligations, whether you are an owner or a tenant, do not hesitate to contact us.

951 204 595